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¿Tengo que declarar los bizum a hacienda?

Bizum y Hacienda, ¿se declaran los bizums?



Alquileres, propiedades, sueldos, saldo de cuentas… Sabemos que hay mucha desinformación y confusión sobre tus envíos y cobros con Bizum y sobre si se tributan o no: ¿qué pasa con Bizum y Hacienda? ¿Tengo que declarar los Bizum a Hacienda? ¿Cómo tengo que hacer para declarar Bizum a Hacienda?

Como dirían los Black Eyed Peas y Shakira: Don’t you wooooorryy ♫. 

Si te ha entrado la duda de qué hacer con tu Bizum en Hacienda, estás en el sitio correcto. Sigue leyendo para saber todo lo relacionado con Hacienda y Bizum.

1. Tratamiento fiscal de los ingresos recibidos a través de Bizum

 

En los últimos años, Bizum se ha consolidado como una de las plataformas de pago más utilizadas en España, tanto por particulares como por profesionales y empresas. Su facilidad de uso y la inmediatez en las transferencias han hecho que cada vez más comercios y autónomos lo incorporen como método de cobro habitual.

La utilización de Bizum como medio de cobro para ingresos procedentes de actividades profesionales deben ser tratados fiscalmente de la misma manera que los recibidos por otros medios tradicionales, como el efectivo, las transferencias bancarias o los pagos con tarjeta.

2. Obligación de declarar los ingresos recibidos por Bizum

 

La obligación o no de declarar ingresos depende de su naturaleza (por ejemplo, reembolso de gastos, prestación de servicios, venta de bienes o donativo) y no del medio que se utiliza para realizar ese cobro. Es decir, los ingresos a través de Bizum están sujetos a las mismas condiciones que los recibidos por cualquier otro medio, como el efectivo, transferencia o tarjeta.

De esta forma, será distinto el tratamiento fiscal según sea el tipo de receptor del pago:

 

a. Personas jurídicas:

Ya sean empresas u otro tipo de entidades. En este caso, los ingresos recibidos a través de Bizum se deben, de forma general, a la venta de bienes o la prestación de servicios; por este motivo, deben incluirse en la contabilidad de la entidad y tributar en el Impuesto sobre Sociedad.
Igualmente, sea cual sea el medio de pago, se aplican las reglas generales en cuanto al IVA y a otras obligaciones de facturación. Por ejemplo, es imprescindible emitir la factura o tique correspondiente y conservar el justificante del cobro por Bizum como soporte documental.

 

b. Personas físicas que ejercen una actividad económica (profesionales):

Igual que en el caso anterior, si los ingresos recibidos por Bizum derivan de la actividad económica (pagos por entrega de bienes o prestación de servicios) deben incluirse en el resultado de la actividad, los libros de ingresos y las facturas emitidas.
Estos ingresos tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas, junto al resto de ingresos recibidos por cualquier medio de pago. Además, si la operación está sujeta a IVA, ésta deberá incluirse en el importe y declararse en los modelos trimestrales y anuales y emitir la correspondiente factura o tique.

 

c. Personas físicas actuando a nivel particular:

En este caso, resulta esencial identificar la causa concreta de cada pago recibido mediante Bizum. Por regla general, se trata de movimientos considerados habituales del día a día, ajustes de cuentas y reintegro de gastos en común —por ejemplo, cenas, viajes o compras efectuadas en común—, que ni generan rendimientos y cuya cantidad no implica un incremento patrimonial gravable fiscalmente, por lo que no deben declararse.
Aunque en algunos medios de prensa se ha indicado la obligatoriedad de declarar fiscalmente aquellos ingresos recibidos por Bizum que superen los 10.000 euros, de forma anual, este importe solo se trata de un umbral de referencia utilizado en ámbitos como el uso de efectivo y la prevención del blanqueo de capitales. Ni en la Ley General Tributaria ni en sus reglamentos aparece mención específica a dicho umbral. Por lo que, por normal general, los pagos entre particulares, para esos movimientos habituales del día a día, no deben declararse y no están sujetos a límites (más allá de los del servicio de Bizum o de los establecidos por las entidades bancarias).
Por el contrario, si el ingreso constituye la contraprestación de una operación de venta o de prestación de servicio (como sería el caso de un alquiler) o de una donación entre particulares, el tratamiento fiscal sería el propio de estas operaciones, como sucede con el resto de medios de pago, ya sea efectivo o transferencia.

 

A modo de ejemplo:

– Si se produce el reembolso de un gasto común (por ejemplo, gastos comunes de un viaje entre amistades o familiares), no tendría ninguna consecuencia tributaria.
– Si se trata de una donación entre particulares, la persona que recibe el dinero puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y debe presentar la autoliquidación correspondiente.
– Si el ingreso corresponde al pago de un alquiler, se considerará rendimiento del capital inmobiliario para la persona arrendadora y deberá declararlo en su IRPF.
– Si el importe recibido es por la venta de un bien (por ejemplo, la venta de un coche o un objeto de segunda mano), se considerará una ganancia patrimonial y deberá incluirse en la declaración de la renta. En estos casos, también podría ser aplicable el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que se aplica según la normativa de cada comunidad autónoma.

Como ya indicábamos, el tratamiento de estos pagos recibidos por Bizum es el mismo que si se hubiera realizado a través de cualquier otro medio de pago.

 

3. Límites y control de operaciones a través de Bizum

 

Es importante tener en cuenta que los límites de cantidad y número de operaciones establecidos por Bizum (por ejemplo, 1.000 € por envío, 2.000 € diarios o 5.000 € mensuales), por cuestiones de seguridad, aplican únicamente a los pagos entre particulares y a las donaciones. Además, las entidades bancarias podrán establecer límites propios dentro de los establecidos por Bizum.
Para comercios electrónicos, profesionales y empresas, Bizum no impone límites propios, ni a las personas que realizan los pagos ni a los receptores de estos. Sin embargo, las entidades bancarias pueden establecer condiciones específicas en función de su política interna y del perfil de cada cliente, especialmente las personas compradoras, como sucede con otros instrumentos de pago. Por ello, es recomendable consultar con la entidad bancaria para conocer los límites concretos aplicables a cada caso.

 

4. Nuevas obligaciones de información a partir de 2026

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, a partir del 1 de enero de 2026, las entidades financieras deberán informar, mensualmente, a la Agencia Tributaria, de todos los cobros de dinero que las empresas y profesionales reciban por cualquier medio: efectivo, transferencia bancaria, tarjeta o Bizum, así como de cualquier otro medio de pago asociado a números de teléfono móvil (tal y como se establece en la norma). Esta norma no se aplica al caso de los pagos entre particulares.

 

Además, la norma señala dos casos específicos para los pagos o retiradas de dinero realizada por particulares, que no afectan a los realizados con Bizum:
– Las entidades financieras deberán informar, de forma anual, de los pagos realizados con tarjeta cuyo importe total de gastos y abonos haya sido superior a 25.000 euros.
– Las entidades financieras deberán informar de las retiradas de efectivo, realizadas por personas físicas, que superen los 3.000 euros.

 

5. Recomendaciones para el cumplimiento fiscal

 

En resumen, basta un rápido análisis de la naturaleza del ingreso para determinar cuál es la obligación fiscal. En el caso de empresas o profesionales, es necesario registrar y contabilizar todos los ingresos recibidos, por su actividad económica, a través de Bizum o cualquier otro método de cobro.